Constitution of Argentina/Español

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Preámbulo

Nos, los representantes del pueblo de la Nación eArgentina, reunidos en Congreso General, por voluntad y elección del pueblo soberano de esta ePatria, en cumplimiento a los marcos preexistentes en eRepublik con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, proveer a la defensa común y promover el bienestar general: ordenamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.


TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Todos los habitantes de la Nación eArgentina son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Artículo 2º. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Artículo 3º. Es emblema nacional la Bandera de La República Argentina.

Artículo 4º. eArgentina es una República democrática organizada en régimen de libertad y justicia. La República constituye un Estado integral. La soberanía nacional reside en el pueblo argentino, del que a su vez emanan los poderes del Estado. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la administracion ingame. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución.

Artículo 5º. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y la administración de eRepublik. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Artículo 6º. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Artículo 7º. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes, a no ser claro, que hayan sido conferidos por la administración de eRepublik.

Artículo 8º. eArgentina acata las normas universales de eRepublik, las que regirán sobre esta Constitución y todo derecho positivo que emane de y conforme a la misma.

Artículo 9º. Los partidos políticos encarnan la democracia, la voluntad popular y son instrumento fundamental de la participación política. Su estructura interna y funcionamiento serán determinados por sus estamentos internos.

Artículo 10º. Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de eArgentina, defender su integridad territorial. Estarán supeditadas a las decisiones del Presidente y, en último término, del Congreso de eArgentina.


TÍTULO I

Derechos y Deberes

CAPÍTULO I

De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 11º. Los habitantes eArgentinos adquieren su ciudadania en las formas que dispongan las autoridades competentes de otorgarlo segun lo establecido ingame. Teniendo derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Los habitantes gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

Artículo 12º. La Constitución asegura a todos los ciudadanos Argentinos y habitantes del eTerritorio Nacional que respeten la ley y el órden establecidos:

1º.- No estar obligado a hacer lo que esta Constitución no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.

2º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

3º.- El respeto y protección a la vida pública y a la honra de la persona.

4º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no opongan al orden público con los límites del respeto y la verdad.

5º.- No ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan falta según la legislación vigente en aquel momento.

En consecuencia:

a) Todos los ciudadanos eArgentinos tienen derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de prestaciones y servicios necesarios para restablecerla. Los poderes públicos mantendrán una red de Hospitales para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes para situaciones de guerra.

b) Se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la publicación de cualquier artículo periodístico, o mediante la participación en los foros de eRepublik, siempre respetando las normas que regulan dichas actividades. El ejercicio de este derecho no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, salvo lo estipulado por las reglas ingame.

c) La Constitución garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política.

d) Se garantiza la libertad ideológica de los individuos y su derecho a fundar e integrarse en un partido político. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

e) La libertad de trabajo y su protección. Todo personaje tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una retribución salarial.

g) La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;

h) El derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de sus derechos, sino en los casos y en la forma prevista en el ordenamiento jurídico que rige eRepublik y eArgentina.

i) Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante los impuestos determinados por Erepublik y, siempre que sean compatibles con ellos, por las leyes que los complementen. El gasto público será asignado de forma justa y equitativa, según la disponibilidad de recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al Patrimonio de la Nación.

j) Todo ciudadano tiene derecho a ejercer la manifestación de su creencia y el ejercicio de culto a libre elección, dentro del respeto al órden y las leyes establecidas para tales fines. Compete a los poderes públicos, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de este precepto y velar por las libertades fundamentales, permitir dar voz a todas la manifestaciones que de este derecho surgieran aquí y en el futuro. Por tanto el Estado Nacional se declara laico junto con todas su dependencias directas e indirectas.

Artículo 13º. Todo habitante de la República debe respeto a eArgentina y a sus emblemas nacionales. Los Argentinos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición eArgentina.

Artículo 14º. Los poderes públicos, podrán planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo nacional, estimulando el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

Artículo 15º. Los ciudadanos argentinos tienen el derecho de defender a eArgentina, sea de forma independiente o a través de sus Fuerzas Armadas, en cuyo caso se someterán a sus reglas en lo concerniente a la organización militar.

Artículo 16º. Los derechos y libertades reconocidos en este Capítulo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial establecido en la Constitución, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.


CAPÍTULO II

De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 17º. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de los ciudadanos.

Artículo 18º. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, el Congreso regulará el comercio interior mediante la instauración de las tasas para la importación de productos comerciales.


CAPÍTULO III

De la supresión de los derechos y libertades fundamentales

Artículo 19º. Bajo ninguna situación o circunstancia se podrán suspender los derechos del Título I.


TÍTULO II

Del Poder Legislativo

CAPÍTULO I

Congreso Nacional

Artículo 20º. El Congreso representa al pueblo argentino y por ello ejerce la potestad legislativa y las demás competencias que le atribuye ésta Constitución.

Artículo 21º. El Congreso es inviolable. Salvo en las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos en sesiones de sala. Por la presente ley se tendrá como única excepción a la reglamentación al caso de baneo o renuncia ingame, de surgir el mencionado inconveniente en pleno período de labor parlamentaria, el congresista en cuestón terminará su tarea inmediatamente.

Artículo 22º. Los congresistas no estarán ligados por mandato imperativo, son libres e independientes en la toma de decisiones en los asuntos sometidos a su aprobación, y deben actuar siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió ante quien deberán rendir cuentas.

Artículo 23º. Para ser electo congresista se deberá cumplir con los requisitos que impone el juego para dicho cargo. Se requiere estar inscripto en el Foro de eArgentina para poder acceder a la sala de debate del foro.

Artículo 24º. El Congreso se compondrá de la forma que establezca el juego. La cantidad de congresistas, su elección y su duración en el cargo, están sujetos a las formas y cambios impuestos por la administración de Erepublik.

Artículo 25º. El voto de cada congresista es personal e indelegable.

Artículo 26°. El Congreso establecerá su propio reglamento de conformidad a lo dictaminado en esta Constitucion, y que requerirá para su aprobación o posterior reforma una mayoria absoluta.

Artículo 27º. El Congreso podrá nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.

Artículo 28º. Son atribuciones exclusivas del congreso:

1.- Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los congresistas presentes, utilizar preguntas o interpelaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República o al organo del estado implicado, debiendo el Gobierno dar respuesta. 2.- Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución, la ley, o el juego lo requieran. 3.- Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley. 4.- Aprobar la modificacion de los impuestos nacionales y de importación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaiga, serán uniformes en toda la Nación. 5.- Aprobar o rechazar por ley la transferencia de fondos de la Nación a la organizacion oficial del Ministerio de Fianzas o Similar. 6.- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes. 7.- Dictar todas las leyes y regulaciones que sean convenientes, para poner en ejercicio los poderes concedidos por la presente Constitución, al Gobierno de la Nación Argentina. 8.- Declarar por ley la necesidad de la Reforma Constitucional. 9.- Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución. 10.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

Artículo 29º. Quien viole los principios rectores que establece esta Constitución o el reglamento que se dicte al efecto de regular el Congreso, no podrá optar a ninguna función o empleo público, cuya elección no esté prevista en el juego, por el término de 2 períodos electorales de eRepublik.


CAPÍTULO II

Materias de Ley

Artículo 30º. Sólo son materias de ley:

1.- Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales; 2.- Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley; 3.- Las que son objeto de codificación; 4.- Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales; 5.- Las que autoricen al Estado, a sus organismos, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial. Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central; 6.- Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades. Esta disposición no se aplicará al Banco Central; 7.- Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas; 8.- Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado; 9.- Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; 10.- Las que autoricen la declaración de guerra a propuesta del Presidente de la República; 11.- Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública; 12.- Toda otra norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.


CAPÍTULO III

De la formación y efecto de las leyes

Artículo 31º. Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:

a) Los Miembros de la Cámara del Congreso. b) El Presidente de la República. b) Todo eCiudadano de eArgentina, a traves de un miembro de la Cámara del Congreso.

Artículo 32º. Por ley se elaborará cualquier derecho y libertad incluido en esta Constitución y cualquier ley de estructuración y descripción de competencias de un organismo. Las leyes relativas a instituciones gubernamentales deben ser desarrolladas por estatutos jerárquicamente inferiores a una ley, exceptuando el del Congreso.

Artículo 33º. Todo proyecto de ley admitido en la Cámara se someterá a una discusión, en las formas y plazos que determine el reglamento dictado al fin de regular el proceder del Congreso.

Artículo 34º. El Poder Ejecutivo tiene la potestad de observar una ley total o parcialmente en un plazo no mayor a 48 horas calendario luego que la ley fuere aprobada en la Cámara del Congreso. Al finalizar el plazo de observacion la ley queda finalmente aprobada y deberá ser publicada en los renglones estipulados en el Reglamento del Congreso. De acogerse, el Presidente, a observar una Ley, el Congreso Nacional deberá estudiar las razones por las cuales se la observó. De aprobarse o no las modificaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, dicha ley será promulgada en los renglones estipulados en el Reglamento del Congreso.

Artículo 35º. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo. En ningún caso, la ley ni Poder Público alguno, podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

Artículo 36º. En caso de urgente y extraordinaria necesidad el Presidente de la Nacion podrá dictar disposiciones legislativas provisionales llamados Decretos Presidenciales y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni a los derechos del Título I. Los Decretos serviran para nombrar o destituir miembros del Gabinete Presidencial, nombrar o destituir miembros del Cuerpo Diplomático, y todas aquellas iniciativas de ley que les son conferidas al Presidente de la Nacion debiendo estas últimas ser ratificadas o no por el Congreso Nacional de acuerdo a lo estipulado en las Leyes de la Nacion.


CAPÍTULO IV

Del Plebiscito

Artículo 37º. El Plebiscito es la institución por el cual se somete a consulta de la ciudadanía la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general y/o constitucional. El voto es optativo y el resultado, no vinculante. La facultad de ejercicio de la presente ley estará en poder:

- Del ejecutivo, quien deberá elevar el pedido de realización de Plebiscito al congreso, en caso de necesidad de aplicación a fin de dar a conocer la voluntad popular; - Del legislativo, quien puede definirlo por si mismo a través de aprobación por mayoría simple, en caso de necesidad de consulta a fin de evacuar dudas respecto de una toma de decisión de trascendencia.

Artículo 38º. Pueden ser sometidas a Plebiscito las decisiones políticas que versen sobre reformas constitucionales (pedido de modificación y/o su aprobación), modificación de leyes, moción de censura para la destitución del Presidente de la Nación, el sistema de salud y la defensa nacional.

Artículo 39º.- No pueden ser sometidas a Plebiscito las materias de alcance económico, del régimen tributario, de los partidos políticos, de la seguridad social, del trabajo, de los juegos de azar, de la política exterior y de los tratados internacionales.

Artículo 40º. El Poder Ejecutivo puede convocar a Plebiscito en forma directa a la ciudadanía, mediante decreto-ley y en el término de dos (2) días, sólo cuando el Congreso no hubiere definido y dictado la Ley de convocatoria a Plebiscito correspondiente en el plazo de cinco (5) días corridos y contados desde el día de giro del pedido por parte del Ejecutivo.

Artículo 41º. La Ley o decreto-ley de convocatoria, según corresponda, debe contener:

- El texto íntegro de la norma de alcance general y/o constitucional a ser sancionada o derogada o el articulado objeto de modificación; - La pregunta que ha de responder el electorado, formulada de manera afirmativa; - El período de realización del Plebiscito, no pudiendo ser menor a dos (2) días ni mayor a cinco (5) días.

Artículo 42º. La sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general y/o constitucional sometida a consulta del electorado ciudadano es aprobada cuando luego de haber obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos fuera ratificada por mayoría simple del congreso.

Artículo 43°. En caso de que no se cumplan los extremos del artículo 43º la norma de alcance general sometida a la decisión del electorado no puede volver a considerarse en los dos (2) períodos legislativos subsiguientes.

Artículo 44°. La convocatoria se publica en el Boletín Oficial, en la Gazeta del Congreso y en los medios con los que cuenta el Ministerio de Difusión con una antelación no menor a dos (2) días ni mayor a cinco (5) días, respecto de la fecha fijada para la realización del Plebiscito.

El plazo mínimo previsto en el párrafo anterior podrá ser reducido en casos de extrema gravedad institucional de dos (2) días a un (1) día cómo mínimo y de cinco (5) días a dos (2) días cómo máximo, siendo la urgencia fehacientemente justificada en el pedido de giro de ley que el ejecutivo eleva al congreso.

Artículo 45°. No puede convocarse a Plebiscito en fecha coincidente con la realización de elecciones de autoridades nacionales o partidarias.

Artículo 46°. El acto eleccionario se llevará a cabo a través de una thread creado al efecto en el foro del Congreso, en apartado Propuestas con el formato de sondeo.

Artículo 47°. El electorado se manifiesta sólo por SÍ o por NO.

Artículo 48°. La pregunta debe formularse a través de un enunciado afirmativo, con objetividad, claridad y precisión sin insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta. No pueden contener considerando, preámbulo, nota explicativa, logo, dibujo o fotografía alguna que puedan inducir o confundir al electorado.

Artículo 49°. En ningún caso pueden realizarse en una misma fecha más de un Plebiscito.


CAPÍTULO V

De los Tratados Internacionales

Artículo 50º. Los diferentes pactos internacionales o alianzas deben ser propuestos por el Poder Ejecutivo al Congreso, debatidos y aprobados por mayoría simple.


CAPÍTULO VI

De la Auditoría General de la Nación

Artículo 51º. El Estado eArgentino y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único de contabilidad creado por la Auditoría General de la Nación cuyos criterios fijará la ley que reglamenta su creación y funcionamiento. El Presidente de organismo será designado a propuesta del Partido Político de oposición con mayor número de legisladores con apego a la Ley.

Artículo 52º. El control y fiscalización sobre los ingresos, así como el uso de los fondos de los organismos públicos, se llevará a cabo en dos niveles:

1) Control interno que ejercerá el Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y sus unidades de auditoría, conforme la ley.

2) El control legislativo o control externo al Poder Ejecutivo por el Congreso Nacional, en base a los informes que le presente la Auditoría General de la Nación.


TÍTULO III

Del Poder Ejecutivo

CAPÍTULO I

De su naturaleza y duración

Artículo 53º. El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la República, símbolo de unidad nacional y de la permanencia del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

1.- El Gobierno se compone del Presidente y su Gabinete, como equipo de trabajo designado por aquél, en su plena potestad de derecho, tal y como lo crea oportunamente conveniente.

2.- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del Cuerpo Ejecutivo.

Artículo 54º. Para ser elegido Presidente de la Nación, se requiere cumplir con los requisitos que impone el juego para dicho cargo.

Artículo 55º. El presidente durará en sus funciones el tiempo que la administración de eRepublik estime conveniente.

Artículo 56º. El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período. El que haya desempeñado este cargo por el período completo decretado por la Administración de Erepublik, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex-Presidente de la Nación.

Artículo 57º. En caso de falta temporal del Presidente de la República, el presidente podrá delegar sus funciones off-game, a la Persona elegida por él.

Artículo 58º. En caso de falta definitiva, renuncia, destitución o baneo del Presidente de la República el Poder Ejecutivo será ejercido por el reemplazante que imponga el juego.


CAPÍTULO II

De la forma y tiempo de la elección del Presidente

Artículo 59º. El Presidente de la República será elegido en la forma y tiempo que la administración de eRepublik estime conveniente.


CAPÍTULO III

De las atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 60º. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

1.- Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. 2.- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las sanciona. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de Ministros que deberán refrendarlos. 3.- Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, Tesoreros y demás ayudantes públicos dentro de eRepublik, teniendo la facultad además, de pedir investigaciones al Congreso y a la administración de eRepublik antes que dejen su cargo. 4.- Designar a los Embajadores y Ministros Diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Estos, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella; 5.- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la ratificacion del Congreso. 6.- Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación. 7.- Asumir, en caso de guerra, la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas; 8.- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.


CAPÍTULO IV

De los Ministros de Estado

Artículo 61º. Los Ministros son funcionarios del Gobierno Nacional y administración del Estado, cumpliendo en su conjunto el rol de gabinete ejecutivo dependiente directamente de la presidencia de la Nación.

Artículo 62º. Para ser nombrado Ministro se requiere ser ciudadano eArgentino. En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado según lo disponga el Presidente y sea el método más conveniente: ya sea realizando una convocatoria o un pedido directo por privado al individuo. Si no se requiere dicho Ministro con urgencia (situación de alarma nacional, etc.), se deberá realizar una convocatoria.

Artículo 63º. Los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros o siguiendo directivas presidenciales.

Artículo 64º. Los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones del congreso, y tomar parte en sus debates, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrán, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier congresista al emitir su voto.

Artículo 65º. El Poder Ejecutivo podrá crear organismos autónomos y descentralizados en el Estado provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la Administración Pública.

Artículo 66º. Cada organismo autónomo y descentralizado estará adscrito al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la supervigilancia del Ministro/a titular del sector.

Articulo 67º. El Poder Ejecutivo deberá publicar una lista de todos los organismos estatales, quienes tienen acceso a ellas, y todas las propiedades que manejan dichos organismos.


CAPÍTULO V

De las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo

Artículo 68º. El Gobierno responde en su gestión política ante el Congreso.

Artículo 69º. Si el Congreso retira la confianza al Gobierno, podrá iniciar un recurso de destitucion, dicho recurso estará regulado por las reglas internas de eRepublik. El sucesor será determinado en lo expuesto en el Artículo 58º de esta Constitucion.


TÍTULO IV

Del Poder Judicial

Artículo 70º. El Poder Judicial de la Nación estará dado y regido conforme las normas desarrolladas por la administración de eRepublik. Sus órganos son supra y extra nacionales.


Seccion Unica Facultades y tratamiento del Poder Judicial

Artículo 71º. Son facultades y tratamientos del Poder Judicial:

a) Investigar las causas, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado exclusivamente por la administración de eRepublik. Ninguna persona puede dar sentencia en la materia aunque si pueden ordenar una investigación y proponer una sentencia justa a la administración de eRepublik.

b) Dar curso a la investigación de una organización y/o particular. El acusador debe utilizar los recursos emanados de la administración de eRepublik explicando las razones, penas y todo lo concierniente a la acusación.

Artículo 72º. La resolución de la administración de eRepublik podrá ser apelada, de acuerdo a los recursos emanados por la misma administración para tales casos.

Artículo 73º. La sentencia final de la administración de eRepublik puede ser de cualquier índole. Asimismo, tiene la facultad de castigar en la forma que estime conveniente.


TÍTULO V

Del Régimen Económico y Financiero

CAPÍTULO I

Principios Rectoras

Artículo 74º. El régimen económico se fundamenta en la economía de mercado, basado en el crecimiento económico en un marco de libre competencia.

Artículo 75º. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, juntamente con el sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendiente al pleno empleo, y al incremento del bienestar social, mediante la utilización racional de los recursos disponibles.

Artículo 76º. El Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Bajo el principio de subsidiaridad, el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado, ejercer la actividad empresarial con el fin de crear servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes básicos y de promover la economía del país.

Artículo 77º. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país, y promueve y protege a la pequeña y mediana empresa, las cooperativas, y cualquier otra forma de asociación para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento oportuno, todo de acuerdo a la ley.


CAPÍTULO II

Del Régimen Monetario y Financiero

Artículo 78º. La regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde al Banco Central de Argentina.

Artículo 79º. El Banco Central de la República es una entidad de derecho público con personalidad jurídica, cuya actividad funcional y administrativa, depende del Presidente de la Nación.

Artículo 80º. El titular del Banco Central será designado por el Poder Ejecutivo el cual durará en sus funciones durante dicho período presidencial. Tendrá a su cargo la dirección de las políticas monetarias, cambiarias y financieras que le imponga la Nación, y la adecuada aplicación de esas políticas.

Artículo 81º. El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, tiene por objeto velar por la estabilidad de precios, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Artículo 82º. La unidad monetaria de circulación nacional es el ARS.


CAPÍTULO III

De Las Finanzas Públicas

Artículo 83º. El régimen tributario está basado en los principios de justicia, igualdad, progresividad, proporcionalidad y no confiscatoriedad.

Artículo 84º. Al gasto público corresponderá una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Artículo 85º. No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales, en beneficio de particulares.


TÍTULO VI

De las Fuerzas Armadas y de la Seguridad Nacional

CAPÍTULO I

De las Fuerzas Armadas

Artículo 86º. La defensa de la nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. La misión de las Fuerzas Armadas es defender la independencia y la integridad territorial e institucional de la República, su Soberanía, su Constitución y su Ordenamiento Jurídico.

Artículo 87º. La administración de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará, sin discriminación de género, conforme a su ley orgánica.

Artículo 88°. A fin de garantizar la unidad de las fuerzas armadas en pos de evitar conflictos internos que puedan repercutir afectando la Seguridad Nacional, las misma deben conservarse apolíticas en su función. Fuera del organismo pueden participar e la vida partidaria como cualquier ciudadano, en igualdad de condiciones, no pudiendo por tanto ostentar los cargos militares que le han sido concedidos a favor de la totalidad del conjunto de los ciudadanos que conforman la Nación eArgentina.


CAPÍTULO II

De la seguridad Nacional

Artículo 89º. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es un órgano consultivo que asesora el Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en ésta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento.

Artículo 90º. Las Fuerzas Armadas de la República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89°.

Artículo 91º. Constituyen objetivos de alta prioridad Nacional enviar contigentes para ayudar o socorrer a nuestros aliados internacionales cuando aquellos estén en peligro de invasión, combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y a sus habitantes.

Artículo 92º. El Congreso Nacional, a propuesta del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas. Los organismos de inteligencia del estado serán regulados mediante ley.

Artículo 93°. El Poder Ejecutivo podrá disponer de elevar al Congreso Nacional un pedido de formación de apartado secreto de debate, cuando los temas a definir contengan información clasificada que puedan poner en riesgo la seguridad Nacional. Será regulado por ley la formación y procedimientos a seguir para la implementación del derecho otorgado en éste artículo.


TÍTULO VII

De la Reforma Constitucional

CAPÍTULO I

De las Normas Generales

Artículo 94º. La Reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.


CAPÍTULO II

De la Asamblea Revisora

Artículo 95º. La necesidad de la Reforma Constitucional se declarará por una ley de convocatoria que deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara del Congreso. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Artículo 96º. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de las 48 horas siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de las reforma, con la presencia de dos legisladores por cada partido representado de la Cámara. Se entenderá que cada legislador forma parte del partido político por el cual resultó electo sin tener en consideración posteriores movimientos de afiliación.

Artículo 97°. Finalizada la labor de la Asamblea la nueva Constitución Nacional será elevada a votación del pleno del congreso siendo dada por aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del pleno de la Cámara del Congreso

Artículo 98°. Una vez votada y proclamada la nueva reforma por la Asamblea Nacional Revisora en La Camara del Congreso la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

Artículo 99°. De ser rechazada la reforma propuesta por la Asamblea ante el pleno del congreso se procederá a comenzar desde cero debiendo dictarse una nueva ley de convocatoria según dicta la presente.


TÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias

CAPÍTULO UNICO

Sobre el Reglamento del Congreso

Artículo 100º. Modificar el Reglamento del Congreso las veces que sea necesario para que exprese integramente lo dispuesto en esta Constitucion.