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Latest revision as of 04:03, 10 August 2019

eUnión Cívica Radical

Party-eUnion Civica Radical v2.png
General Information
Country Flag-Argentina.jpg Argentina
Abbreviation eUCR
Forum [1]
Colors Red and White
Founded September 2009
Political
President DSIRUD
Members 62
Congress Occupancy 1/40 seats, 3%
Orientation Center-Left
Ideology Libertarian (Socialdemócrata)

The eUnión Cívica Radical (eUCR) is a center-left party that strives to serve the people in peace and democracy. It is one of the top 10 parties in Argentina.

Logos history

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Party Charter

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CARTA ORGANICA

eUNIÓN CÍVICA RADICAL


TITULO I

DENOMINACIÓN Y SIMBOLOS

Artículo 1°: Este partido político nacional se constituye bajo la denominación "eUnión Cívica Radical".

Artículo 2°: El partido eUnión Cívica Radical adoptará los símbolos, colores y logotipos que hayan utilizado hasta el presente


TITULO II

OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 3° El Partido eUnión Cívica Radical tiene por objeto presentar candidatos a cargos electivos a personas que sean representativas de su partido.

Artículo 4º: Su finalidad es que la democracia se ejerza de manera republicana en la eArgentina.

Artículo 5: En consecuencia, propenderá al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en las Bases del partido aprobados en su acto fundacional. Convoca a la ciudadanía para que apoye desde un nuevo espacio todos los proyectos partidarios que tiendan al fortalecimiento del federalismo, el desarrollo y la integración de la Nación. Este partido defenderá bajo todas circunstancias bienestar del pueblo, que solo se logra por medio de la dignidad en el trabajo y salud de calidad para todos.


TITULO III

NORMAS GENERALES

Artículo 6º: El Partido se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento a nivel nacional, por las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 7º: La soberanía partidaria reside en la voluntad de sus afiliados, expresada de la manera y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica.

Artículo 8º: El Partido está constituido por el conjunto de todos los electores afiliados. La afiliación partidaria, implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta, como asimismo la aceptación de las Bases de la Unión Cívica Radical, comprometiéndose al cumplimiento y consecución de los mismos.

Artículo 9º: Las disposiciones de esta Carta podrán ser reglamentadas por los organismos partidarios, complementando las disposiciones contenidas en la misma.

Artículo 10º: Esta Carta podrá ser reformada por la votación de los miembros del partido; la reforma será aprobada si el 51% de los afiliados del partido lo dispone.


TITULO IV

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

Artículo 11º: La eUnión Cívica Radical está formada por los ciudadanos que, adhiriendo a su Bases, se encuentran afiliados al partido.

Artículo 12º: Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta carta orgánica.


TITULO V

PARTE I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 13°: El gobierno y administración general del Partido estará a cargo de los siguientes órganos:

a. Ejecutivo.

b. Consejo de Administración,

c. Comisión y tribunal de Conducta Partidaria,

d. Comisión de publicidad y medios.

e. Embajadores.

Artículo 14º: No se puede ser miembro de dos órganos ejecutivos partidarios a la vez ni de uno ejecutivo y otro disciplinario.


PARTE II

De los órganos partidarios

Capítulo I: Ejecutivo Partidario

Artículo 15°: El ejecutivo partidario es la máxima autoridad del partido nacional. Su Presidente representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria.

Artículo 16°: Para ser miembro del ejecutivo Nacional es necesario cumplir con un nivel mayor o igual a 12

Artículo 17°: Son atribuciones y deberes del Presidente:

a. Ejercer la administración y gobierno del Partido Nacional.

b. Hacer cumplir las sanciones disciplinarias aplicadas por los órganos partidarios competentes.

c. Dictar la reglamentación de la carta organica.

d. Presentar mensualmente un informe sobre sus actividades.

e. Manejar el Tesoro del partido.

f. Otorgar poderes generales o especiales.

g. Crear las comisiones partidarias que crea conveniente.


Capítulo II: El Consejo de Administración

Artículo 18°: El partido elige un Consejo compuesto por cinco (5) miembros.

Artículo 19°: Son funciones del Consejo de Administración:

a. Asesorar al presidente en las políticas a seguir.

b. Realizar propuestas en torno a los proyectos de leyes a presentar.

c. Confeccionar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.


Capítulo III: La Comisión y tribunal de Conducta Partidaria


Artículo 20°: El partido elije una Comisión y tribunal de Conducta Partidaria formada por 3 miembros, la que decide si la conducta de un afiliado es congruente o no con las Bases del partido, o la Carta Orgánica.

Artículo 21°: La Comisión declara públicamente su decisión.

Artículo 22º: Este decide si hay sanción para una determinada conducta.

Artículo 23º: La Comisión debe recibir y considerar las denuncias de los afiliados y adherentes sobre conductas no compatibles con sus desempeños como afiliados del partido.


Capitulo IV: Comisión de publicidad y medios.

Artículo 24: El partido elige una comisión conformada por 3 miembros.

Articulo 25: Son funciones de la comisión de publicidad y medios:

a. Publicación de artículos en el diario oficial “El Demócrata Digital”.

b. Manejo y distribución de publicidad referente a la afiliación del partido.

c. Incentivo de jugadores activos para su afiliación al partido.


Capitulo V: Embajadores

Artículo 26: Son designados por el mismo Presidente del partido. Se elige un embajador para cada uno de los cuatro partidos más importantes de eArgentina.

Articulo 27: Son funciones de los embajadores:

a. Mantener trato cordial con las demás organizaciones políticas.

b. Formar la alianza, en caso de ideas compartidas.

c. Responder a las dudas de las demás organizaciones con respecto a nuestro partido.


PARTE III

De los órganos disciplinarios

Capítulo único: Del Tribunal de Conducta Partidaria

Artículo 28º: El Tribunal de Conducta partidaria estará integrado por cinco (3) miembros designados por el ejecutivo partidario.

Artículo 29º: Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requiere tener un nivel mayor o igual a 10. Los miembros del Tribunal de Conducta no pueden ser removidos mientras dure su buen desempeño.

Artículo 30º: Son funciones del Tribunal de Conducta aplicar las sanciones de llamado de atención, suspensión temporaria, separación y expulsión de los afiliados:

a. Cuando la actuación del afiliado importe violación de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y/o Carta Orgánica.

b. Cuando cualquier miembro que ocupe cargos ejecutivos valla en contra de esta Carta Orgánica y/o bases del partido.

Artículo 31º - El Tribunal de Conducta actuará solamente a instancia del ejecutivo, de la Comisión de Conducta partidaria, por petición escrita de diez (10) afiliados como mínimo o del propio afiliado cuya conducta haya sido cuestionada.

Artículo 32° Dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento aplicables, las que serán divulgadas entre los afiliados.

Artículo 33° La sentencia deberá absolver o condenar al imputado o, en su caso, al reconvenido. En caso de duda corresponderá la absolución.

Artículo 34º: La condena consistirá en una de las siguientes sanciones: amonestación, censura pública, suspensión de la afiliación y expulsión, según la gravedad de la falta a criterio del Tribunal.


PARTE IV

DE LOS CANDIDATOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO

Artículo 35º: El partido puede proponer candidatos a ejercer cargos públicos en la administración del estado a ciudadanos eArgentinos (o extranjeros cuando las leyes se lo permitan) indistintamente que estén afiliados o no al mismo.

Artículo 36º: El Partido no podrá nominar candidatos a ejercer cargos públicos a otras personas ajenas al partido.

Artículo 37º: Una persona, por el hecho de aceptar la candidatura nominada por este partido, se compromete a adecuar sus conductas a la Bases del partido, esta Carta Orgánica y la Plataforma establecida para la elección respectiva.

Artículo 38º: El lugar del cargo pertenece al que lo desempeña y éste responde por ese desempeño a quiénes lo votaron.

Artículo 39º: Son deberes de los candidatos nominados por el partido:

a) cumplir con la Plataforma Electoral elaborada por el partido.

b) acatar las decisiones de orden interno emitidas por las autoridades partidarias.

Artículo 40º: Son derechos de los candidatos nominados por el partido:

a) solicitar a las autoridades partidarias que se expidan sobre temas en particular;

b) solicitar colaboración para el desempeño de su tarea de gobierno a las autoridades del partido o a quiénes éstas designen;


PARTE V

DEL TESORO DEL PARTIDO

Artículo 41º : El Tesoro del partido a nivel nacional se integra:

a. Con el 20% de los ingresos totales que genere la elección de un cargo público de cualquiera de sus miembros

b. Con los ingresos provenientes de donaciones y colectas populares;

c. Con las rentas provenientes de esos bienes;

d. Con cualquier otro ingreso de procedencia lícita.

Con los demás aportes y bienes que reciba el Tesoro del partido, conforme a las leyes vigentes.

Artículo 42°: Todos los gastos e inversiones que efectúe la Junta Nacional serán controlados por el Consejo de Administración. En caso de irregularidades la sanción estará a cargo del Tribunal.


TITULO VI

Articulo 43° La Unión Cívica Radical se extinguirá sólo cuando hayan desaparecido las causas que determinaron su existencia, se consideren las mismas logradas y no haya ningún ciudadano que quiera seguir sosteniendo su vigencia.